TECNICAS DEL VALOR DE ADUANA
DEL ACUERDO GATT-OMC
ACUERDO RELATIVO A LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO
VII
DEL ACUERDO GENERAL SOBRE
ARANCELES
ADUANEROS Y COMERCIO DE 1994
INTRODUCCIÓN GENERAL
1. El "valor de transacción", tal como se define en el
artículo 1, es la primera base para la determinación del valor en aduana de
conformidad con el presente Acuerdo. El
artículo 1 debe considerarse en conjunción con el artículo 8, que dispone,
entre otras cosas, el ajuste del precio realmente pagado o por pagar en los
casos en que determinados elementos, que se considera forman parte del valor en
aduana, corran a cargo del comprador y no estén incluidos en el precio
realmente pagado o por pagar por las mercancías